Comunicado a la opinión pública sobre Decreto 670 del Ministerio de Comercio

EL DECRETO 670 de 2017 ES ILEGAL POR PROCEDIMIENTOS FRAUDULENTOS, FALSA MOTIVACIÓN Y ENGAÑO. ES ADEMAS UN CASTIGO INACEPTABLE AL MINISTERIO DE SALUD POR HABER FIJADO PRECIO A UN MEDICAMENTO PATENTADO DECLARADO DE INTERÉS PÚBLICO


Bogotá, julio de 2017
A la Opinión Pública

Después de un largo proceso, caracterizado por las presiones de las multinacionales farmacéuticas y sus amigos del país y del exterior, el año pasado el Ministerio de Salud resolvió favorablemente la solicitud de Ifarma, Misión Salud y el CIMUN de la Universidad Nacional de emitir una Declaratoria de Interés Público (DIP) en favor del Imatinib (Glivec de Novartis) y estableció un sistema de control de precios para medicamentos declarados de interés público, lo que hace posible la reducción del precio de productos con precios escandalosos.

Acto seguido el Gobierno redujo el precio del Glivec en un 44%, lo que significa bajar el costo del tratamiento en cerca de 24 millones de pesos y un ahorro para el sistema de salud de más de 14.000 millones de pesos anuales.

En ambos casos el Gobierno actuó basado en normas de la OMC, de la Comunidad Andina y en las normas nacionales. Cediendo a las presiones de Novartis y de Afidro, el gremio de las grandes multinacionales farmacéuticas, en abril pasado la Ministra de Comercio expidió el Decreto 670 de 2017, que:

  1. Elimina las DIP con fines de control de precios, lo que representa un castigo al Ministerio de salud insistentemente solicitado al gobierno por las multinacionales farmacéuticas para poder seguir cobrando precios escandalosos por los medicamentos y arrebata al sistema de salud y a cualquier otro sector del Gobierno la posibilidad de registrar ahorros como el indicado atrás, y
  2. Hace casi imposible la emisión de licencias obligatorias, esto es, el ejercicio del derecho que tiene el Gobierno de bajar los precios de los medicamentos mediante la autorización a terceros para producir versiones genéricas de un producto patentado, siempre que sea necesario para asegurar a todos el acceso a tratamiento.

Las organizaciones de la sociedad civil abajo firmantes consideramos que el Decreto 670 debe ser derogado, por las siguientes razones:

  1. Por el daño que ocasiona a la salud pública el abolir la posibilidad de declarar de interés público con fines de control de precios medicamentos necesarios con precios exorbitantes, y el hacer casi imposible el ejercicio del derecho a otorgar licencias obligatorias.
  2. Porque los fundamentos para la expedición del Decreto consignadas en los “Considerandos” del mismo corresponden a una interpretación sesgada de las normas internacionales, alineada con las posturas defendidas por la Industria Farmacéutica Multinacional. Nos referimos a los siguientes fundamentos:
    1. Que las DIP tienen como “único objetivo” determinar si procede o no el otorgamiento de una licencia obligatoria sobre medicamentos patentados. La verdad es que el objetivo de las DIP es mucho más amplio: ponderar si la
      protección a un derecho particular afecta de manera relevante el interés colectivo, caso en el cual el gobierno tiene el deber de favorecer este último.
    2. Que en virtud del “principio de colaboración y coordinación entre las dependencias del Gobierno” se hace necesario incorporar el Ministerio de Comercio en el Comité Técnico Interinstitucional encargado de recomendar o no al Ministro de Salud una DIP. La verdad es que tal participación se ha dado siempre que ha sido necesaria, por lo que carece de justificación cambiar la composición del Comité para incorporar de manera permanente a funcionarios
      cuya prioridad no es la salud de la población sino el incremento del comercio internacional.
    3. Que el Decreto 670 es necesario para “dotar de certidumbre y seguridad jurídica el procedimiento de DIP”. La verdad es que la seguridad jurídica es un derecho que debe amparar no sólo al inversionista sino también, y preferentemente, a
      la sociedad como un todo. Dado que el precio de los medicamentos lo pagamos los ciudadanos de nuestro bolsillo (ya directamente o a través de impuestos), tenemos derecho a la seguridad jurídica de que la ley también se aplique cuando nos beneficia o cuando equilibra los daños causados por normas de origen comercial que limitan el derecho a la salud.
  3. Porque la razón real (no explícita) por la que se expidió el Decreto 670 no fue otra que las presiones de toda índole ejercidas por Novartis, directamente o a través de Afidro, unas legales como la presentación de demandas ante el Consejo de Estado contra la DIP del Imatinib y contra la Circular que controló su precio, y otras ilegales, por ejemplo:
    1. Reuniones clandestinas en la Presidencia de la República sin participación ni del Ministro de Salud ni de las organizaciones de la sociedad civil solicitantes de la DIP y voceras de los afectados, como lo ordena la Constitución Nacional, reuniones coordinadas por el Secretario General Luis Guillermo Vélez, ex asesor de Afidro.
    2. La redacción del Decreto a cuatro manos entre funcionarios del Ministerio de Comercio y asesores de Afidro.
    3. La amenaza irrespetuosa del Presidente de Afidro de que si no se expedía el Decreto 670 Colombia no sería aceptada por la OCDE, lo que la propia OCDE nos ha manifestado que contradice sus normas, sus buenas prácticas y decisiones recientes de sus miembros como la autorización de importaciones individuales de genéricos de productos patentados en Italia o la discusión en el estado de Louisiana de los Estados Unidos de América de otorgar una licencia obligatoria.
    4. La amenaza de demandas ante tribunales internacionales en el marco de los Tratados de Protección a las Inversiones. Algunas de estas conductas irregulares han sido puestas en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación, por considerarlas graves formas de corrupción.
  4. Porque refleja una interpretación equivocada o malintencionada de las DIP como si significaran agresiones contra las patentes o un mecanismo de expropiación, cuando la verdad es que son parte integral del sistema internacional de protección de la propiedad intelectual, con el mismo rango y valor que las patentes.
    Lo sucedido en este caso pone sobre la mesa un debate que con frecuencia maliciosamente se esconde, cual es el de si el Gobierno y los demás órganos del poder público tienen como objetivo y como razón de ser la protección de los privilegios particulares o si por el contrario su misión es garantizar la efectividad de los derechos humanos fundamentales, como la salud, asegurar que todas las personas, en particular los de menores ingresos tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos y la construcción de democracia.
    Al tenor del artículo 1° de la Constitución de Colombia, el interés general prevalece sobre los intereses comerciales de un puñado de multinacionales farmacéuticas y su gremio, por importantes que éstos sean.
MONSEÑOR FABIÁN  MARULANDA
Conferencia Episcopal de Colombia
FERNANDO GUZMÁN
Federación Médica Colombiana
GERMÁN HOLGUÍN ZAMORANO
Misión Salud
FRANCISCO ROSSI BUENAVENTURA
Fundación Ifarma
SERGIO ISAZA VILLA
Federación Médica Colombiana
OSCAR ANDIA SALAZAR
Observatorio del Medicamento de la Federación Médica Colombiana | OBSERVAMED
JOSÉ JULIÁN LÓPEZ GUTIÉRREZ
Centro de Información de Medicamentos de la Universidad Nacional de Colombia | CIMUN
JENNIFER M. BUENO ROCHA
Comité de Veeduría y Cooperación en Salud

 

Julio2017_Comunicado Dec 670

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.